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En general tendemos a distinguir entre el arte tradicional y el digital señalando que este es tecnológico y el resto no. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico no existe diferencia entre uno y otro por cuanto cuando hablamos de tecnología o de un pincel nos referimos en ambos casos a que son instrumentos que posibilitan la creación artística.
Igual que en el arte tradicional nos encontramos con clasificaciones basadas en el material o técnica utilizada: pintura, escultura, obra gráfica. Así sucede con el arte digital que se denominará de una u otra forma según el soporte utilizado: net.art, videoarte, instalaciones interactivas,...
Pero como nos hemos referido anteriormente, la protección de que gozarán todas estas creaciones artísticas, sea cual sea su técnica o soporte, será idéntica en nuestro ordenamiento jurídico.
Así pues, a los creadores del arte digital también les corresponderán los derechos de autor por el mero hecho de haber sido los creadores de su obra, tal como se reconoce en nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual.
Estos derechos se recogen como derechos morales, de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra) y de participación (o droit de suite).
De esta forma, la creación ya nace legalmente y de forma sobrevenida con lo que se denomina "Copyright", el cual garantiza que terceras personas no puedan utilizar (copiar, distribuir, comunicar públicamente ni transformar) la obra sin el permiso expreso y por escrito de su autor.
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Sin embargo, con la aparición de la era digital queda todavía más en evidencia que la Ley de Propiedad Intelectual española es anacrónica, no se ajusta a la nueva realidad y necesita de una reforma urgente de adaptación y fortalecimiento. Por cuanto se concibió para el mundo físico y no digital y restringe toda posibilidad de distribución no controlada, así como, reduce el potencial disponible para la difusión y rentabilización de la creación.
Ya lo expresaba hace años Wouter Tebbens, fundador y coordinador del proyecto SELF (Science, Education and Learning in Freedom) en "Los peligros del copyright en la era digital":
"... hay una cuestión de principio: el copyright impide el copiar y compartir. Penalizar el copiar y compartir implica, en el fondo, compartimentar y limitar el conocimiento. Sólo adquiriendo los conocimientos de otros, podemos llegar a crear nuevas ideas. Si prohibimos el copiar y compartir, limitamos, por tanto, el saber e inventar."
Ante este panorama, que deja patente que el Copyright tiene que adaptarse a la era digital, nacen otro tipo de licencias bajo las cuales el autor decide cómo quiere que su obra sea usada (explotada). Principalmente, decide sobre si quiere que se mencione la autoría de la obra cuando sea difundida, si la tercera persona que utiliza la obra puede ganar o no dinero con la misma, si autoriza a que se use la obra para otra creación, que la misma se pueda modificar o que se pueda o no distribuir y compartir en parte o en su totalidad.
Los modelos de licencias más conocidas son las de la corporación Creative Commons pero existen otras licencias como Arte Libre (LAL).
El Copyleft también es digno de mención por cuanto, aunque nació en el ámbito de la programación informática, también se ha extendido y adaptado al ámbito de la creación cultural todo y que siempre se debe añadir una cláusula legal que especifique que toda copia o versión modificada de la obra debe regirse por las mismas condiciones que el original.
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Dejando de lado ahora a los creadores, otra área donde juega un papel importante la propiedad intelectual es en los actuales museos por cuanto tradicionalmente, ha prevalecido la opinión de que los museos eran usuarios y no titulares de la propiedad intelectual (P.I.). Sin embargo, en la era digital en la que vivimos los museos se encuentran ante un radical cambio de percepción, ahora son conscientes de la importancia de la P.I. para poder compartir conocimientos, dar acceso a las colecciones, preservarlas y gestionarlas.
Antes los museos se preocupaban del uso que hacían de la P.I. de otros, ahora se enfrentan, a pesar de contar con un presupuesto cada vez más reducido, a la responsabilidad de gestionar internamente su propia P.I., como de su uso por terceros y por los usuarios del mundo entero.
La P.I. de un museo la encontramos en los contenidos interpretativos o contextuales creados por el propio museo (por ejemplo, derechos sobre el material académico), tecnologías ideadas internamente para facilitar la divulgación o la administración de sus colecciones y, en signos de identidad de marca que les dan reconocimiento en el ámbito comercial.
Así pues, ahora los desafíos de los museos se centran en tratar de gestionar y distribuir contenidos del patrimonio cultural sin que se pierdan las referencias a su procedencia, su paternidad y su autenticidad. Para ello es fundamental que sepan identificar su P.I., conocer sus derechos en relación con la utilización de sus colecciones o reforzar su capacidad de afrontar los problemas de P.I. que puedan ir surgiendo.
En este punto, destacar un conocido modelo, la Tate Gallery de Londres, que además es útil como financiación de forma sostenible, la cual ha logrado un notable éxito al ofrecer Tate Online. Aunque sigue concediendo licencias para la reproducción y distribución de sus imágenes a editores y usuarios con finalidad comercial, también ofrece acceso virtual público y gratuito a sus imágenes para usos no comerciales. De esta forma, ha podido promocionar su colección y promocionarse a sí misma como institución, lo que se ha traducido en un claro aumento de sus ingresos.
Todo lo hasta aquí mencionado nos lleva a concluir que la era digital ha transformado el modo en que los creadores producen sus obras y cómo éstos u otros agentes distribuyen o exhiben las obras protegidas por derechos de autor. Sin embargo, este nuevo ámbito agudiza el debata de qué constituye una "obra protegida" y otros conceptos legales, como pueden ser el de "autor", "originalidad" o "infracción".
Así como, que es necesario reconceptualizar el derecho de autor, por cuanto el mismo ha evolucionado en el tiempo, pasando de las representaciones simbólicas de la materia sensorial a la materia sensorial en sí misma, y de obras que el público recibía pasivamente hacia otras que permiten la interacción (CHRISTIE, Andrew, "Reconceptualising copyright in the digital era", ElPR, n 0 11, 1995 p. 523)
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M. Isabel Niño. Abogada especialista en el mercado del arte. Socia fundadora y co-directora de NIAL Art Law. Asesora a coleccionistas de arte, inversores, galeristas, museos, marchantes, casas de subastes, anticuarios, artistas, fundaciones, asociaciones y entidades relacionadas con el arte. Como abogada experta en este sector, está profundamente involucrada en asuntos relacionados con el arte. Sus servicios legales incluyen consultoría y proyectos, asesoramiento jurídico, litigios y formación con más de 15 años de experiencia profesional.